

ALIMENTOS
Lo básico
y
el detalle de lo que tienes que saber
CÓMO PODEMOS AYUDARTE
ACUERDOS SOBRE ALIMENTOS. Antes de llegar a juicio, conviene explorar la posibilidad de arribar a un acuerdo, el que se materializa mediante una escritura pública, sometida a aprobación del tribunal.
JUICIOS DE ALIMENTOS. Demandas o defensas en juicios en que se pretende establecer por primera vez una pensión de alimentos.
JUICIOS DE AUMENTO DE ALIMENTOS. Ante el aumento de las necesidades de los niños; la disminución de facultades económicas del progenitor con quien viven; o el aumento de facultades económicas del progenitor que paga alimentos.
JUICIOS DE REBAJA DE ALIMENTOS. Ante la disminución de las necesidades de los niños; ante la disminución de las facultades económicas de quien paga pensión; y ante el aumento de los ingresos de quien cuida a los hijos comunes.
JUICIOS DE CESE DE ALIMENTOS. Cuando un alimentario pierde la calidad de tal (deja de estudiar después de los 21 o cumple 28 años) la pensión sigue devengándose hasta que cesa por resolución del juez.
JUICIOS DE COBRO DE DEUDAS. Las deudas se pueden cobrar con medidas personales o sobre el patrimonio del deudor, en procedimientos escritos, a diferencia de los anteriores que son orales.
LO Mínimo QUE DEBES SABER
CONCEPTO DE DERECHO DE ALIMENTOS. El derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
Esto debe cubrir el sustento normal de una persona, incluyendo alimentación, habitación, salud, educación, movilización y esparcimiento.
EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN. Para calcular la pensión se debe:
a) determinar el monto de las necesidades mensuales del alimentario;
b) las capacidades económicas del progenitor con quien vive el alimentario; y
c) las capacidades económicas de a quien se pida pensión.
Así, cada padre deberá aportar al monto de necesidades del niño en proporción a sus facultades económicas.
EL MÁXIMO. La pensión -o la suma de estas-, no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante. Si hay falta o insuficiencia, se puede demandar de alimentos a los padres (abuelos).
EL MÍNIMO. La pensión mínima legal para los hijos ascenderá al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando sólo hay un alimentario; y al 30% para cada uno, si son dos o más.