
HERENCIAS
Y
PARTICIONES
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Posesiones efectivas
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Testamentos
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Juicios de partición
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Particiones o liquidaciones de común acuerdo
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Ventas de inmuebles comunes
CÓMO PODEMOS AYUDARTE
REDACCIÓN DE TESTAMENTOS. En Chile, las personas pueden disponer en vida de parte o de la totalidad de sus bienes en una escritura pública llamada testamento, que se inscribe en un registro público con tal finalidad.
REVISA EN NOTA SIGUIENTE LO Esencial DE UN TESTAMENTO
POSESIONES EFECTIVAS. Realizamos los trámites de la posesión efectiva de los bienes dejados por una persona fallecida.
LIQUIDACIÓN DE HERENCIA DE COMÚN ACUERDO. Una vez realizada la posesión efectiva, conviene que, de común acuerdo, los herederos se distribuyan los bienes dejados por el causante de la herencia. Esto se hace mediante una escritura pública de liquidación de comunidad hereditaria.
PARTICIONES DE COMUNIDADES HEREDITARIAS. Si no hay acuerdo entre los herederos sobre qué hacer con los bienes de la herencia, debe recurrirse a un juicio de partición.
LO ESENCIAL DE UN TESTAMENTO
En nuestro país hay una relativa libertad al redactar un testamento, pues hay herederos obligatorios. Al hacer un testamento, se debe hacer la siguiente distinción:
a) La mitad de los bienes debe quedar para los herederos forzosos (descendientes, cónyuge y ascendientes);
b) Un cuarto de la herencia puede repartirse a voluntad, pero sólo a herederos forzosos;
c) El cuarto restante puede dejarse a cualquier persona.
Sólo en caso de ausencia de herederos forzosos nos encontramos ante una completa libertad de dejar nuestros bienes a quienes queramos.
No es necesario liquidar la herencia (señalar bienes específicos) sino que basta con disponer de porcentajes, ya sea respecto de la herencia total (en caso de no haber herederos forzosos); como respecto de los porcentajes de los que se puede disponer en caso de existir esos herederos.
LO ESENCIAL DE UNA POSESIÓN EFECTIVA INTESTADA (sin testamento)
La posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de una persona está compuesta por una serie de trámites:
a) Estudio de los antecedentes: Para cada bien dejado por la persona fallecida debe generarse el instrumento que lo acredite. Esos documentos son requeridos en las etapas posteriores, y dan claridad sobre la masa hereditaria;
b) Posesión efectiva: Es el trámite que se realiza ante el Registro Civil, y consiste en dejar constancia de quienes son los herederos de una persona; cuales son los bienes que heredan: y qué valor tiene para efectos de determinar el impuesto a la herencia;
c) Pago de impuestos: Ante la tesorería General de la República se deben presentar los antecedentes para determinar los impuestos a la herencia, para luego hacer el pago en la misma institución. Hay alternativas para el caso de que no se cuente con los recursos para realizar el pago, y se pretenda pagar estos impuestos con los bienes de la herencia;
d) Inscripción de inmuebles en conservador: Las posesiones efectivas que incluyan derechos sobre inmuebles deben ser inscritas en los Conservadores de Bienes Raíces que correspondan
LO ESENCIAL DE UN JUICIO DE PARTICIÓN
Luego de una posesión efectiva, o de la terminación de una matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, quedan bienes que son propiedad de dos o más personas. Si los copropietarios no son capaces de ponerse de acuerdo en la forma de hacer la repartición o la venta, deben recurrir a un juicio de partición.
Para informarte de este tipo de juicios, revisa nuestro artículo del blog.