JUICIO DE PARTICIÓN
- René Cifuentes Zúñiga
- 24 ago 2022
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 23 abr 2023
I. INTRODUCCIÓN
Un juicio de partición tiene por objeto liquidar una comunidad de bienes.
Dicho de otra forma, si hay un conjunto de personas que comparten la propiedad sobre una misma cosa, o sobre un conjunto de cosas; y no han logrado ponerse de acuerdo en qué hacer, sólo les queda ir a juicio, para que esos bienes se liquiden (se transformen en dinero mediante la venta o remate), para así repartirse el producto según la proporción que a cada uno le corresponde.

Como ejemplo podemos citar el caso de una herencia, en que fallecen ambos padres, dejando a sus 3 hijos una casa. Si los hijos no pueden ponerse de acuerdo en vender la casa, o en que uno de ellos compre al resto los derechos correspondientes, el interesado tendrá que recurrir a un juicio de partición.
II. TRÁMITE DE DESIGNACIÓN DEL JUEZ PARTIDOR.
II.1. El Juez partidor.
Antes de revisar el procedimiento, cabe explicar qué es un juez partidor.
Pues bien, la ley señala que las comunidades de bienes sólo pueden ser liquidadas por un juez partidor.
Por su parte, el juez partidor es un abogado particular, que está inscrito en un listado para poder ser juez partidor. En la práctica él será el juez en el juicio de partición.
Cuando alguien pretende iniciar un juicio de partición, debe pedir al juez de letras en lo civil (que está en los Juzgados Civiles) que designe al azar a un juez partidor –dentro del listado-, para que éste resuelva el juicio de partición.
II.2. Solicitud de designación de juez partidor.
Para solicitar al juez civil que designe un juez partidor, cualquiera de los interesados debe presentar una demanda, patrocinado por un abogado.
Esta demanda se presenta ante los Juzgados Civiles, y se inicia así una gestión de designación de Juez Árbitro.
Lo primero que resolverá el juez civil es citar al demandante (el solicitante) y a los demandados a un comparendo al tribunal, para que de común acuerdo designen a un juez partidor.
La fecha del comparendo será al quinto día desde que se notificó al último demandado.
II.3. Notificación al comparendo de designación de juez partidor.
La notificación al comparendo señalado debe hacerse por receptor particular. Este es un profesional independiente, que tiene la función de ser un ministro de fe para las notificaciones de los juicios.
Es decir, para notificar a los demandados deberá encargarse a un receptor que haga esta gestión. Él va al domicilio del demandado a notificarlo en persona. Si no lo encuentra, pero verifique que efectivamente vive ahí, lo notificará por carta (cédula).
Por notificar a cada demandado puede cobrar $60.000. Los valores varían según cada receptor.
Los honorarios del receptor debe pagarlos la persona que le haga el encargo, que obviamente será el demandante.
Si alguno de los demandados tuviese interés en llevar a cabo el juicio, convendría que se fuera a notificar en persona al tribunal. Así se apura la gestión y el demandante se ahorra el pago del receptor. En teoría, todos deberían están interesados, pues a todos tocará una porción del producto de la venta o del remate.
Muchas veces ocurre que ante la citación a este comparendo él o los demandados se acercan a negociar, pues siempre conviene evitar la partición por juez árbitro (porque se pierde mucho dinero) y llegar a acuerdos.
II.4. Comparendo de designación de juez árbitro.
Este comparendo se lleva a cabo en el Juzgado Civil que conoce de la solicitud.
Si las partes del juicio no se ponen de acuerdo, se termina el comparendo y el juez civil será quien determine, al azar, quien será el juez partidor.
Si las partes se ponen de acuerdo, la persona designada será el juez partidor.
En general no hay acuerdos, por lo que lo normal es que el juez civil sea quien designe al juez partidor.
II. 5. Sentencia que designa al juez árbitro.
Si no hubo acuerdo en el comparendo, el juez civil emitirá una sentencia definitiva con el nombre del juez árbitro.
Esta sentencia hay que notificarla a todos los demandados, mediante receptor particular, quien notificará inmediatamente por cédula. Por esta notificación cobrará alrededor de $40.000 por cada persona a notificar.
La misma recomendación anterior: las partes pueden ir a notificarse al tribunal.
II.6. Aceptación del cargo.
El juez partidor debe ser contactado por el abogado, e ir a aceptar el cargo al tribunal.
III. JUICIO DE PARTICIÓN
III.1. Citación a primer comparendo
Una vez que el juez partidor aceptó el cargo ante el Juzgado Civil, va a emitir una resolución en la que cita a todas las partes a un comparendo a su oficina.
Esa citación debe ser notificada por receptor particular, por un valor de $70.000 c/u aproximadamente.
III.2. Primer comparendo arbitral
Al primer comparendo en la oficina del juez árbitro deben comparecer todos los demandantes y demandados representados por sus abogados.
En este comparendo el juez:
- Determina las reglas del procedimiento;
- Determina sus honorarios.
III.3. El procedimiento ante el juez árbitro y costos de citaciones.
Ya que el procedimiento lo determinará el juez árbitro en el primer comparendo, no se puede adelantar en detalle cómo será cada juicio arbitral, ya que cada juez determina normas distintas.
Sin perjuicio de lo anterior, hay normas comunes a cada juicio:
a- Se requiere una demanda por escrito;
b- El o los demandados deberán contestar la demanda por escrito;
c- A veces hay comparendos presenciales una vez al mes; o comparendos extraordinarios cuando se deba discutir o plantear algo en específico;
d- El juez va a promover los acuerdos, es decir, que la o las cosas objeto del juicio se vendan de común acuerdo, al mejor postor. Por ejemplo, si se litiga por una casa, el juez tratará de convencer a todos para que se venda la casa al precio de mercado a través de un corredor de propiedades.
e- Otro acuerdo al que se podría llegar, podría ser el que uno de los copropietarios compre la parte del resto.
Cabe recalcar que si el o los demandados no señalan correos electrónicos como forma de notificación, cada nueva citación o notificación deberá ser realizada por un receptor particular, que cobrará $40.000 aproximadamente. El gasto total será impredecible, pues dependerá de lo que haya que notificar, pero no sería raro necesitar de 6 a 10 notificaciones más, por lo que es ítem importante a considerar.
III.4. Los honorarios del juez árbitro.
Una vez designado el juez árbitro, en su primer comparendo, fijará sus honorarios. Usualmente son de un 10 a un 15% del precio de remate o de venta de los bienes en copropiedad. Además, se cobra un 2% usualmente, por honorarios del actuario (persona que ayuda al juez).
Además, como forma de asegurar el compromiso de las partes, algunos jueces piden un adelanto, que puede ser entre $200.000 y $600.000.
Por esto es tan importante que se evite este tipo de juicios, ya que una vez que se ha designado al juez árbitro, hay que pagarle sus honorarios, sin importar la forma de término de la gestión.
III.5. La tasación del inmueble
Un punto a tener en cuenta en este tipo de juicios es que para determinar el valor del o de los inmuebles que se pretende liquidar, usualmente se recurre a un tasador.
Quien solicite la tasación deberá pagar el tasador. Suelen cobrar entre $150.000 y $300.000.
III.6. Término del juicio.
El juicio termina por acuerdo de venta de los bienes, o por remate de éstos.
Ya sea de una u otra forma, el producto se repartirá entre los copropietarios según los derechos que tengan (por ejemplo, si son 3 hijos, a cada uno tocará un tercio).
Hay que tener en cuenta que la fecha del remate debe ser publicado en 3 avisos en el diario, que debe ser costeado por el demandante. Los periódicos cobran por letra, así que los 3 avisos suelen rondar entre los $150.000 y los $200.000.
III.7. Reembolso de gastos.
Todo lo relativo a gastos por receptor, tasador y avisos, que en un principio es pagado por el demandante, será considerado al hacer la repartición del producto de la venta o el remate. Así, si hay 3 dueños, y uno de ellos pagó todos estos trámites, el juez descontará a cada uno de los otros dos un tercio de estos gastos, y lo sumará a lo que corresponda al heredero que pagó todo.
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